Como
antecedentes de hecho, reseñar que trabajo en el Departamento de
Régimen Jurídico de la Delegación Territorial en Córdoba de
Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Entre las variadas funciones
de este Departamento, se encuentra la elaboración de los informes
propuestas de resolución que han de acompañar a los recursos de
alzada que se interpongan contra las
resoluciones denegatorias de acceso a la medida Ingreso Mínimo de
Solidaridad, la cual se halla enmarcada en el llamado Programa de
Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la la
Marginación y la Desigualdad en Andalucía, el cual se halla
regulado en el Decreto 2/1999, de 12 de enero.
Desde
mi experiencia, hay un precepto cuya aplicación está originando
ciertos problemas que podrían ser solventados o minimizados si se
llevaran a cabo algunas medidas que seguidamente desarrollaré.
En
concreto, de conformidad con el artículo 14.2 de la antedicha norma
reglamentaria, “no se admitirá ninguna nueva solicitud de una
misma unidad familiar, mientras otra anterior esté pendiente de
resolución...”. Así pues, la interposición de un recurso de alzada contra una resolución desestimatoria que, por
tanto, ni es firme ni agota vía administrativa, conlleva que,
hasta que no se produzca la resolución de dicho recurso, el
ciudadano afectado no podrá volver a solicitar el Ingreso Mínimo de
Solidaridad, posibilidad que se dilata más de lo deseado en el
tiempo por el elevado retraso en la resolución de los recursos
interpuestos.
Desde
el ámbito de la dirección pública, se podría impulsar una
iniciativa para reducir el número de recursos de alzada presentados,
medida que igualmente depararía una reducción de los tiempos de
espera para su resolución. En este sentido, propondría actuaciones
formativas e informativas dirigidas, por un lado, hacia los/as Trabajadores/as
Sociales de las distintas zonas de trabajo social y, por otro, hacia personal que
presta servicio en las distintas unidades informativas municipales y
autonómicas, a fin de que asesoren a las personas
usuarias sobre las consecuencias que acarrea la presentación del
reiterado recurso, de forma que sólo se acuda a este medio en
aquellas situaciones en las que resulte claro y evidente que la
resolución que se pretende impugnar no fue dictada conforme a
Derecho.
En
definitiva, si se decidiera implementar esta propuesta, considero que
se mejorarían las relaciones de coordinación y colaboración entre
los distintos agentes que participan en este Programa, se reducirían
los tiempos de resolución y se ofrecería un mejor servicio a la
ciudadanía.
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