lunes, 13 de febrero de 2017

Tres ideas o propuestas de mejora (Tareas Módulo 1 MOOC)

Como antecedentes de hecho, reseñar que trabajo en el Departamento de Régimen Jurídico de la Delegación Territorial en Córdoba de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Entre las variadas funciones de este Departamento, se encuentra la elaboración de los informes propuestas de resolución que han de acompañar a los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones denegatorias de acceso a la medida Ingreso Mínimo de Solidaridad, la cual se halla enmarcada en el llamado Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, el cual se halla regulado en el Decreto 2/1999, de 12 de enero.

Desde mi experiencia, hay un precepto cuya aplicación está originando ciertos problemas que podrían ser solventados o minimizados si se llevaran a cabo algunas medidas que seguidamente desarrollaré.
En concreto, de conformidad con el artículo 14.2 de la antedicha norma reglamentaria, “no se admitirá ninguna nueva solicitud de una misma unidad familiar, mientras otra anterior esté pendiente de resolución...”. Así pues, la interposición de un recurso de alzada contra una resolución desestimatoria que, por tanto, ni es firme ni agota vía administrativa, conlleva que, hasta que no se produzca la resolución de dicho recurso, el ciudadano afectado no podrá volver a solicitar el Ingreso Mínimo de Solidaridad, posibilidad que se dilata más de lo deseado en el tiempo por el elevado retraso en la resolución de los recursos interpuestos.

Desde el ámbito de la dirección pública, se podría impulsar una iniciativa para reducir el número de recursos de alzada presentados, medida que igualmente depararía una reducción de los tiempos de espera para su resolución. En este sentido, propondría actuaciones formativas e informativas dirigidas, por un lado, hacia los/as Trabajadores/as Sociales de las distintas zonas de trabajo social y, por otro, hacia personal que presta servicio en las distintas unidades informativas municipales y autonómicas, a fin de que asesoren a las personas usuarias sobre las consecuencias que acarrea la presentación del reiterado recurso, de forma que sólo se acuda a este medio en aquellas situaciones en las que resulte claro y evidente que la resolución que se pretende impugnar no fue dictada conforme a Derecho.


En definitiva, si se decidiera implementar esta propuesta, considero que se mejorarían las relaciones de coordinación y colaboración entre los distintos agentes que participan en este Programa, se reducirían los tiempos de resolución y se ofrecería un mejor servicio a la ciudadanía.

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